º Podrán ser titulares de una licencia los propietarios y los poseedores de inmuebles que hubieren adquirido dicha posesión sin que hubieren mediado actos de violencia o de fraude. No serán titulares de una licencia los adquirentes de inmuebles que se hubieren parcelado, urbanizado o construido al amparo de una licencia. Los poseedores no podrán ser titulares de una licencia cuando las normas urbanísticas exijan cesiones obligatorias de zonas de uso público para la expedición de dicha licencia, salvo en aquellos casos que de acuerdo con las normas vigentes, haya lugar a la compensación en dinero o en otros inmuebles. La expedición de una licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos de un predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión.
Decreto 958 de 1992 →Vigente
Artículo 3
º Podrán Ser Titulares De Una Licencia Los Propietarios Y Los Poseedores De Inmuebles Que Hubieren Adquirido Dicha Posesión Sin Que Hubieren Mediado Actos De Violencia O De Fraude
Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.