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Artículo 1

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Establecen Las Siguientes Definiciones: Licencia: Es El Acto Administrativo Por Medio Del Cual La Entidad Territorial Competente Define Las Normas Urbanísticas Y/O Arquitectónicas, Las Especificaciones Técnicas Y Autoriza La Construcción, Ampliación, Modificación, Adecuación, Reparación O Demolición De Edificacones, O La Urbanización O Parcelación De Predios En Las Áreas Urbanas, Suburbanas Y Rurales

Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones: Licencia: Es el acto administrativo por medio del cual la entidad territorial competente define las normas urbanísticas y/o arquitectónicas, las especificaciones técnicas y autoriza la construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación o demolición de edificacones, o la urbanización o parcelación de predios en las áreas urbanas, suburbanas y rurales. Proyecto Urbanístico: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo de terreno urbano, localizado dentro del perímetro de serivicios, donde el urbanizador propone obras para dotarlo de servicios públicos, infraestructura, vías y cesiones de uso público y comunitarias, de conformidad con las normas urbanísticas vigentes. Proyecto de parcelación: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo de terreno suburbano o rural, donde el Parcelador propone obras para dotarlo de servicios públicos, infraestructura, vías y cesiones de uso público y comunitarias, de conformidad con las normas de parcelación vigentes. Proyecto arquitectónico: Es el diseño definitivo y la representación gráfica, mediante planos arquitectónicos y técnicos, de una edificación que se proyecta construir en un terreno previamente urbanizado, de conformidad con las normas arquitectónicas vigentes. Vecinos: Para todos los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 9º de 1989, se entiende por vecinos a los propietarios, a los poseedores y a los tenedores de todos los inmuebles colindantes sin distinción alguna. Cesión obligatoria : Es la enajenación gratuita de tierras, que se da en contraprestación a la autorización para urbanizar o construir.

Parágrafo 1

La entidad territorial competente podrá establecer las definiciones de ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición, de acuerdo a las normas vigentes.

Parágrafo 2

Se entiende como casos especiales de licencia de construcción, las de ampliación, modificación, adecuación y reparación. CAPITULO II Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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