La entidad o autoridad competente para el trámite y expedición de licencias durante la de las obras deberá realizar el control del proyecto radicado, mediante visitas que aseguren el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas definidas en la licencia.
Las visitas se practicarán en cualquier momento durante la ejecución de las obras, y se podrá delegar la realización de las mismas, en organizaciones o agremiaciones de profesionales idóneos. De las visitas se dejará constancia mediante actas que suscribirán el visitador y el profesional responsable de la obra.