º El titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de la expedición de la licencia y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
Decreto 958 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º El Titular De La Licencia Será El Responsable De Todas Las Obligaciones Urbanísticas Y Arquitectónicas Adquiridas Con Ocasión De La Expedición De La Licencia Y Extracontractualmente Por Los Perjuicios Que Se Causaren A Terceros En Desarrollo De La Misma
Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.