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Artículo 8

º La Licencia Perderá Fuerza Ejecutoria Cuando Se Presente Alguno De Los Casos Contemplados En El Artículo 66 Del Código Contencioso Administrativo

Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La licencia perderá fuerza ejecutoria cuando se presente alguno de los casos contemplados en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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