Micelio

Artículo 9

º La Licencia Tendrá Vigencia De Treinta Y Seis (36) Meses, Contados A Partir De Su Ejecutoria, Así: Doce (12) Meses Para Radicar El Proyecto De Que Trata El Artículo 16 Del Presente Decreto Y De Veinticuatro (24) Meses Contados A Partir De Dicha Radicación Para Ejecutar Lo Autorizado En Ella

Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La licencia tendrá vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su ejecutoria, así: Doce (12) meses para radicar el proyecto de que trata el artículo 16 del presente Decreto y de veinticuatro (24) meses contados a partir de dicha radicación para ejecutar lo autorizado en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 958 de 1992