Micelio

Artículo 10

Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia podrá prorrogarse, por una sola vez por veinticuatro (24) meses, salvo cuando se trate de proyectos que contemplen su ejecución por etapas, caso en el cual se podrán otorgar prórrogas adicionales, siempre y cuando se solicite la prórroga con anterioridad al vencimiento de la licencia. No podrá prorrogarse una licencia cuando haya perdido su fuerza ejecutoria por el vencimiento del término de la misma, ni cuando el inmueble se encuentre dentro de una de las áreas que la entidad territorial destine para los fines previstos en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. En estos eventos, el interesado deberá tramitar una nueva licencia. CAPITULO III. Solicitud y expedición de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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