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Artículo 16

Con Base En El Acto Administrativo Que Concede La Licencia El Titular De La Misma Radicará Y La Entidad O Autoridad Competente Para Tramitar Y Expedir La Licencia Recibirá La Siguiente Información: 1

Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el acto administrativo que concede la licencia el titular de la misma radicará y la entidad o autoridad competente para tramitar y expedir la licencia recibirá la siguiente información

1.

Para licencias de urbanismo y/o parcelación

a)

Plano topográfico con su respectiva cartera y memoria de cálculo del levantamiento;

b)

Proyecto urbanístico original en el cual se indiquen las afectaciones, vías, aislamientos, alturas, cesiones, etapas de desarrollo y su correspondiente cuadro general de áreas, elaborado y firmado por un arquitecto con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura;

c)

Proyectos de redes y memorias de cálculo de servicios públicos domiciliarios firmados, para el caso de energía eléctrica y teléfonos, por un ingeniero eléctrico o electrónico; para el caso de acueducto y alcantarillado, por un ingeniero civil, hidráulico o sanitario, y para gas, por la entidad o empresa competente. Estos profesionales deberán tener tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura;

d)

Memorias de los estudios de suelos;

e)

Diseño de vías y rasantes, firmado por un ingeniero civil con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura;

f)

Linderos del predio y de las áreas de cesión de uso público propuestas, con la manifestación de voluntad de cederlas, señalados gráficamente y desarrollados por escrito;

g)

Toma fotográfica donde conste la fijación de una valla en el inmueble, la cual deberá informar respecto de las características del proyecto, e incluirá un plano de deslinde de las áreas públicas y privadas, el área del predio, el nombre del propietario, y el nombre y número de la tarjeta del profesional responsable de la ejecución de las obras.

h)

Nombre y número de la tarjeta profesional expedida por el Consejo profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, del profesional responsable de la ejecución de las obras.

2.

Para licencias de construcción

a)

Proyecto arquitectónico en el cual aparezcan las plantas, cortes, fachadas localización general del proyecto con la indicación del acotamiento completo, alturas, aislamientos, antejardines, voladizos, destinación de cada uno de los espacios, su correspondiente cuadro de áreas, así como voladizos, alturas, antejardines, aislamientos de los predios colindantes, firmado por un arquitecto con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura;

b)

Memoria de los cálculos estructurales y de estudios de suelos con los cuales se pueda determinar la estabilidad de la obra, de acuerdo al Código Sismoresistente, o las normas que lo reformen o adicionen elaborados y firmados por un ingeniero civil con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura;

c)

Toma fotográfica de la fijación de una valla en el inmueble, la cual deberá informar respecto de las características del proyecto, e incluirá un plano de deslinde de las áreas públicas y privadas, el área del predio, el nombre del propietario y el nombre y número de la tarjeta profesional del profesional responsable de la ejecución de las obras.

d)

Nombre y número de la tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, del profesional responsable de la ejecución de la obra.

Parágrafo 1

Cuando se prevea en el acto administrativo por el cual se otorga la licencia, se deberá acompañar los conceptos positivos, permisos, autorizaciones o similares que se requieran para la realización del proyecto, de acuerdo a lo contemplado en el último inciso del artículo 12 del presente Decreto.

Parágrafo 2

Cuando el planteamiento de urbanización o parcelación de un predio contemple su ejecución por etapas, se deberá radicar la totalidad del proyecto, indicando las etapas correspondientes.

Parágrafo 3

En los casos especiales de licencia de construcción, la entidad o autoridad competente determinará en lo pertinente la información que se deberá radicar.

Parágrafo 4

La entidad o autoridad competente podrá definir zonas dentro del área de su jurisdicción en las cuales en razón a la complejidad de sus normas urbanísticas o arquitectónicas, o del valor histórico, urbanístico, arquitectónico o ambiental se condicione la iniciación de las obras a la revisión y aprobación previa del proyecto que se radique conforme a lo establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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