Micelio

Artículo 24

La Transferencia De Las Zonas De Cesión De Uso Público Se Perfeccionará Mediante La Inscripción En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Correspondiente, De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Constituye La Urbanización O Parcelación Y Se Enajenan Las Zonas De Cesión De Uso Público, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto 1380 De 1972

Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La transferencia de las zonas de cesión de uso público se perfeccionará mediante la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados correspondiente, de la escritura pública por medio de la cual se constituye la urbanización o parcelación y se enajenan las zonas de cesión de uso público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto 1380 de 1972. De dicha escritura hará parte integrante la certificación de que trata el artículo anterior.

Parágrafo

Para proyectos urbanísticos o de parcelación que contemplen su realización por etapas, las cesiones de uso público no podrán efectuarse en una proporción menor a las que corresponden a la ejecución de la etapa respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 958 de 1992