El acto administrativo por el cual se conceda o modifique la licencia, será notificado al titular de la licencia y a los vecinos dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto-ley 01 de 1984, y será publicado para que surta sus efectos respecto de terceros en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989. El término de ejecutoria para el titular y los terceros empezará a correr el día siguiente al de la publicación, y en caso de los vecinos a partir de su notificación. El titular, los vecinos y los terceros podrán interponer contra el acto notificado y publicado, según sea el caso, los recursos de la vía gubernativa que señala el Código Contencioso Administrativo. Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposición del recurso sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se aplicará lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 65 de la Ley 9ª de 1989. En el caso de inmuebles colindantes sometidos al régimen de propiedad horizontal bastará con notificar personalmente, en los términos previstos en el presente artículo, al administrador quien actuará en representación de la copropiedad o de la persona jurídica constituida por los propietarios. CAPITULO IV. Radicación del proyecto.
Artículo 15
El Acto Administrativo Por El Cual Se Conceda O Modifique La Licencia, Será Notificado Al Titular De La Licencia Y A Los Vecinos Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 44 Y 45 Del Decreto-Ley 01 De 1984, Y Será Publicado Para Que Surta Sus Efectos Respecto De Terceros En Los Términos Previstos En El Artículo 65 De La Ley 9ª De 1989
Decreto 958 de 1992 · por el cual se dictan normas para el trámite y expedición de Licencias de Urbanización, Parcelación y Construcción.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.