DecretoVigente
Decreto 797 de 1915
Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Divídese El Ramo De Limpia Y Canalización Del Río Magdalena Y Sus Afluentes En Tres Servicios, A Saber: De Recaudación De Impuestos, De Inspección Fluvial Y De Limpia Y Canalización2La Dirección Y Administración Superiores De Estas Tres Secciones Del Ramo Fluvial Estará A Cargo Del Ministerio De Agricultura Y Comercio3La Recaudación Del Impuesto Fluvial Y De Los Demás Que Graven La Navegación Se Hará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Ejecutivas Vigentes, Por Un Tesorero Cajero Principal, Que Residirá En La Ciudad De Barranquilla, Y Por Los Intendentes E Inspectores Fluviales Que El Gobierno Designe4La Tesorería De La Canalización Tendrá, Además Del Tesorero, Los Siguientes Empleados: Un Cajero Auxiliar, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($ 80); Un Contador Tenedor De Libros, Con Sueldo Mensual De Setenta Pesos ($ 70); Un Liquidador, Con Sueldo Mensual De Sesenta ($ 60); Un Oficial, Encargado De La Inspección De Los Puertos Fluviales De Barranquilla, De La Percepción De Los Sobordos Y Conocimientos De Las Embarcaciones Menores Y De Las Liquidaciones Respectivas, Bajo La Autoridad Del Liquidador, Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos ($ 60); Un Escribiente, Con Sueldos Mensual De Cincuenta Pesos ($ 50), Y Un Portero Escribiente, Con Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30)5El Sueldo Mensual Del Tesorero Será De Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Y Los Intendentes Fluviales, Subinspectores E Inspectores Técnicos Tendrá Los Sueldos Que Les Asignen En El Presupuesto Respectivo6Son Funciones Y Deberes Del Tesorero De La Canalización Los Siguientes: 1°8La Inspección Y Policía Fluviales Continúan A Cargo De La Intendencia General Que Reside En Barranquilla, De La Del Rio Cauca Y De Las Inspecciones Y Subinspecciones Que Existen En El Alto Y Bajo Magdalena Y Sus Afluentes9La Intendencia Fluvial De Cartagena Depende De La Tesorería De La Canalización Del Rio Magdalena, Solo En Cuanto Recauda El Impuesto Fluvial De La Carga Que Se Transporta De Cartagena A Calamar, Para Embarcar Allí En Los Vehículos Del Rio10Los Intendentes, Inspectores Y Subinspectores Rendirán Mensualmente Sendos Informes Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Que Contendrán Los Datos Relativos Al Movimiento De Vapores Y Demás Vehículos De Navegación; Noticia De Las Novedades Que En Ésta Hayan Ocurrido, Estado Del Rio, De Las Obras Que Se Hayan Ejecutado Como De Las Que Se Estén Ejecutando, De La Carga Que Se Haya Aprehendido Por Haberse Transportado Sin Pagar El Impuesto, Y Propondrán, Las Medidas Que Convenga Adoptar Para Hacer Efectivo El Servicio De Policía Y Vigilancia En Las Riberas Del Rio11El Intendente General En El Bajo Magdalena Y Sus Afluentes Y El Inspector Fluvial De Girardot En El Alto Magdalena, Practicarán Visitas Periódicas -No Menos De Cuatro En Cada Año - Para Examinar Si Los Inspectores Y Subinspectores Llevan En Sus Oficinas Los Libros Necesarios; Si Han Rendido Los Informes Y Enviado Los Cuadros Estadísticos Que Deben Suministrar, Si Dejan Constancia Escrita Y Autorizada Del Examen Técnico Que Hagan De Los Vapores Antes De Emprender Viaje, Etc12Créase Una Junta De Canalización Del Río Magdalena, Que Residirán En La Ciudad De Barranquilla, Compuesta Del Siguiente Personal: El Gobernador Del Departamento Del Atlántico, Dos Representantes De Las Empresas De Transportes Fluviales Que Posean Vehículos De Vapor Que Sumen 1,000 O Más Toneladas De Capacidad, Un Representante De Las Compañías O Empresas Que Posean Vehículos De Vapor Que Sumen Más De 50 Toneladas, Sin Alcanzar A $1,000 Y Un Representante De Las Compañías De Seguros13La Junta Tendrá Un Presidente Y Un Vicepresidente De Su Seno, Elegidos Por Ella, Que La Representarán Cuando Ejerzan La Presidencia, Conforme Al Reglamento Que Se Dé La Misma Junta14El Nombramiento De Miembros De La Junta De Canalización Se Hará Por El Gobierno En Vista De La Designación De Candidatos Que Las Entidades Señaladas En El Artículo 13 Hagan Para Principales Y Suplentes15La Junta De Canalización Tendrá Un Secretario, Un Escribiente Y Un Cartero, Empleados Que Nombrará Y Removerá Libremente16La Junta De Canalización Del Rio Magdalena Ejercerá Las Funciones Que Se Enumeren En Seguida: 1ª17Los Gastos Que Conforme A Este Decreto Debe Hacer La Junta De Canalización Del Río Magdalena, Se Pagarán Con El Producto Líquido De Los Impuestos Fluvial, De Matrículas Y Patentes Y El De Multas Y Otros Ingresos Del Ramo, Deducidos Los Pagos De Personal Y Material De La Tesorería, De Las Intendencias, Inspecciones Y Subinspecciones18La Inversión Del Producto Líquido De Los Impuestos Que Por El Artículo Anterior Se Destinan, Se Hará Mediante Un Presupuesto De Gastos Discutido En Dos Sesiones Y Aprobado Por La Junta De Canalización19El Presupuesto De Que Trata El Artículo Anterior Será Formado En Los Primeros Quince Días Siguientes A La Instalación De La Junta, Y Se Remitirá Sin Demora Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Para La Revisión Y Aprobación Ejecutivas20Mientras No Se Apruebe El Presupuesto De La Junta, Los Gastos De Las Dragas Y Vehículos Y Los Demás Que Actualmente Se Hacen Se Pagarán, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Rigen Hoy En La Materia21Aprobado Que Sea El Presupuesto, Se Observarán Las Reglas Siguientes Para Los Pagos: 1ª22Los Gastos De Provisiones De Despensa Y Combustible Para Las Dragas, Como Los Demás Que Sean Necesarios, Se Harán Mediante Remesas Del Tesorero A Los Contadores23Al Fin De Cada Mes Presentarán Los Contadores Las Cuentas Comprobadas De Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Aprobadas Que Sean Por La Junta, El Presidente Ordenará El Pago En Firme, Para Saldar La Cuenta De Remesas En Lo Que Corresponda24Cuando Hubieren Gastos Provenientes De Contratos Celebrados Por La Junta, Se Procederá Para El Cobro Y Pago De Ellos Como Lo Dispone El Código Fiscal Y El Reglamento De Contabilidad Para Casos Análogos25El Secretario De La Junta Llevará Un Libro De Ordenaciones, De Acuerdo Con El Presupuesto De La Junta Y Conforme Con Las Disposiciones Fiscales Pertinentes26Con El Informe Mensual Que La Junta Debe Rendir Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Se Enviarán Copia De Las Operaciones De Ordenación Verificadas En El Mes27Los Gastos Urgentes De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 71 De 1914, Se Harán Con El Diez Por Ciento Del Producto Líquido De Los Impuestos De Que Trata El Artículo De Este Decreto28Los Gastos Que Se Hagan En El Brazo O Canal Del Río Que Pasa Por Mompós Serán Materia De Cuenta Y Ordenación Especiales, De Conformidad Con El Decreto Referente A Esta Materia, Y El Tesorero Los Pagará Afectando La Existencia En Caja De Que Trata El Artículo Anterior29Los Gastos Que Hayan De Hacerse En La Limpia Y Canalización Del Alto Magdalena Se Someterán En Todo A Las Formalidades Fijadas En Este Capítulo30Las Oficinas Del Ramo De Limpia Y Canalización Y Sus Vehículos Serán Visitadas Mensualmente Por Los Empleados Encargados De La Fiscalización E Inspección De Las Entidades Que Manejen Fondos Nacionales, Y La Junta Podrá Hacer También Las Visitas Que Estimare Necesarias, Por Medio De Comisiones De Su Seno31El Administrador Tesorero Entregará Por Riguroso Inventario A La Junta De Canalización O A La Comisión De Su Seno Que Ella Nombre, El Taller Y Sus Dependencias, El Almacén Y Los Elementos Que En Él Existan, Y Todas Las Dragas Y Vehículos De Propiedad De La Canalización Que Existan En El Río32El Inventario General De Que Trata El Artículo Anterior, Debidamente Autorizado Por Los Empleados Que Intervengan En El Recibo Y Entrega De Los Bienes Nacionales De Que Trata, Se Extenderá En Un Libro Encuadernado, Que Se Conservará En La Tesorería, Y De Tal Documento Se Pasarán Copias Auténticas Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Y A La Junta De Canalización33Por El Presente Decreto, Que Empezará A Regir Desde Su Publicación, Con Las Excepciones En Él Anotadas, Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Ejecutivas Y Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
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