°. La Intendencia Fluvial de Cartagena depende de la Tesorería de la Canalización del rio Magdalena, solo en cuanto recauda el impuesto fluvial de la carga que se transporta de Cartagena a Calamar, para embarcar allí en los vehículos del rio.
Decreto 797 de 1915 →Vigente
Artículo 9
La Intendencia Fluvial De Cartagena Depende De La Tesorería De La Canalización Del Rio Magdalena, Solo En Cuanto Recauda El Impuesto Fluvial De La Carga Que Se Transporta De Cartagena A Calamar, Para Embarcar Allí En Los Vehículos Del Rio
Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.