Micelio

Artículo 12

Créase Una Junta De Canalización Del Río Magdalena, Que Residirán En La Ciudad De Barranquilla, Compuesta Del Siguiente Personal: El Gobernador Del Departamento Del Atlántico, Dos Representantes De Las Empresas De Transportes Fluviales Que Posean Vehículos De Vapor Que Sumen 1,000 O Más Toneladas De Capacidad, Un Representante De Las Compañías O Empresas Que Posean Vehículos De Vapor Que Sumen Más De 50 Toneladas, Sin Alcanzar A $1,000 Y Un Representante De Las Compañías De Seguros

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta de Canalización del río Magdalena, que residirán en la ciudad de Barranquilla, compuesta del siguiente personal: el Gobernador del Departamento del Atlántico, dos representantes de las empresas de transportes fluviales que posean vehículos de vapor que sumen 1,000 o más toneladas de capacidad, un representante de las Compañías o empresas que posean vehículos de vapor que sumen más de 50 toneladas, sin alcanzar a $1,000 y un representante de las Compañías de seguros. El cargo de miembros de la Junta se desempeñará ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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