Créase una Junta de Canalización del río Magdalena, que residirán en la ciudad de Barranquilla, compuesta del siguiente personal: el Gobernador del Departamento del Atlántico, dos representantes de las empresas de transportes fluviales que posean vehículos de vapor que sumen 1,000 o más toneladas de capacidad, un representante de las Compañías o empresas que posean vehículos de vapor que sumen más de 50 toneladas, sin alcanzar a $1,000 y un representante de las Compañías de seguros. El cargo de miembros de la Junta se desempeñará ad honorem.
Artículo 12
Créase Una Junta De Canalización Del Río Magdalena, Que Residirán En La Ciudad De Barranquilla, Compuesta Del Siguiente Personal: El Gobernador Del Departamento Del Atlántico, Dos Representantes De Las Empresas De Transportes Fluviales Que Posean Vehículos De Vapor Que Sumen 1,000 O Más Toneladas De Capacidad, Un Representante De Las Compañías O Empresas Que Posean Vehículos De Vapor Que Sumen Más De 50 Toneladas, Sin Alcanzar A $1,000 Y Un Representante De Las Compañías De Seguros
Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.