°. La Tesorería de la Canalización tendrá, además del Tesorero, los siguientes empleados: un Cajero Auxiliar, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80); un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70); un Liquidador, con sueldo mensual de sesenta ($ 60); un Oficial, encargado de la inspección de los puertos fluviales de Barranquilla, de la percepción de los sobordos y conocimientos de las embarcaciones menores y de las liquidaciones respectivas, bajo la autoridad del Liquidador, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60); un Escribiente, con sueldos mensual de cincuenta pesos ($ 50), y un Portero Escribiente, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
Artículo 4
La Tesorería De La Canalización Tendrá, Además Del Tesorero, Los Siguientes Empleados: Un Cajero Auxiliar, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($ 80); Un Contador Tenedor De Libros, Con Sueldo Mensual De Setenta Pesos ($ 70); Un Liquidador, Con Sueldo Mensual De Sesenta ($ 60); Un Oficial, Encargado De La Inspección De Los Puertos Fluviales De Barranquilla, De La Percepción De Los Sobordos Y Conocimientos De Las Embarcaciones Menores Y De Las Liquidaciones Respectivas, Bajo La Autoridad Del Liquidador, Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos ($ 60); Un Escribiente, Con Sueldos Mensual De Cincuenta Pesos ($ 50), Y Un Portero Escribiente, Con Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30)
Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.