Micelio

Artículo 4

La Tesorería De La Canalización Tendrá, Además Del Tesorero, Los Siguientes Empleados: Un Cajero Auxiliar, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($ 80); Un Contador Tenedor De Libros, Con Sueldo Mensual De Setenta Pesos ($ 70); Un Liquidador, Con Sueldo Mensual De Sesenta ($ 60); Un Oficial, Encargado De La Inspección De Los Puertos Fluviales De Barranquilla, De La Percepción De Los Sobordos Y Conocimientos De Las Embarcaciones Menores Y De Las Liquidaciones Respectivas, Bajo La Autoridad Del Liquidador, Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos ($ 60); Un Escribiente, Con Sueldos Mensual De Cincuenta Pesos ($ 50), Y Un Portero Escribiente, Con Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30)

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Tesorería de la Canalización tendrá, además del Tesorero, los siguientes empleados: un Cajero Auxiliar, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80); un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70); un Liquidador, con sueldo mensual de sesenta ($ 60); un Oficial, encargado de la inspección de los puertos fluviales de Barranquilla, de la percepción de los sobordos y conocimientos de las embarcaciones menores y de las liquidaciones respectivas, bajo la autoridad del Liquidador, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60); un Escribiente, con sueldos mensual de cincuenta pesos ($ 50), y un Portero Escribiente, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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