Micelio

Artículo 23

Al Fin De Cada Mes Presentarán Los Contadores Las Cuentas Comprobadas De Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Aprobadas Que Sean Por La Junta, El Presidente Ordenará El Pago En Firme, Para Saldar La Cuenta De Remesas En Lo Que Corresponda

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al fin de cada mes presentarán los Contadores las cuentas comprobadas de los gastos a que se refiere el artículo anterior, y aprobadas que sean por la Junta, el Presidente ordenará el pago en firme, para saldar la cuenta de remesas en lo que corresponda. Para la legalización de estos gastos, que se hacen por anticipación, el Contador presentara cuenta de cobro duplicada para cada grupo de gastos, según el presupuesto, y tal cuenta será la materia de la ordenación. Ningún Contador podrá entrar a ejercer el cargo sin haber prestado la fianza respectiva. El Tesorero será responsable de las remesas que hagan los Contadores que no hayan prestado fianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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