La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente de su seno, elegidos por ella, que la representarán cuando ejerzan la Presidencia, conforme al Reglamento que se dé la misma Junta.
Decreto 797 de 1915 →Vigente
Artículo 13
La Junta Tendrá Un Presidente Y Un Vicepresidente De Su Seno, Elegidos Por Ella, Que La Representarán Cuando Ejerzan La Presidencia, Conforme Al Reglamento Que Se Dé La Misma Junta
Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.