Micelio

Artículo 11

El Intendente General En El Bajo Magdalena Y Sus Afluentes Y El Inspector Fluvial De Girardot En El Alto Magdalena, Practicarán Visitas Periódicas -No Menos De Cuatro En Cada Año - Para Examinar Si Los Inspectores Y Subinspectores Llevan En Sus Oficinas Los Libros Necesarios; Si Han Rendido Los Informes Y Enviado Los Cuadros Estadísticos Que Deben Suministrar, Si Dejan Constancia Escrita Y Autorizada Del Examen Técnico Que Hagan De Los Vapores Antes De Emprender Viaje, Etc

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Intendente General en el Bajo Magdalena y sus afluentes y el Inspector Fluvial de Girardot en el Alto Magdalena, practicarán visitas periódicas -no menos de cuatro en cada año - para examinar si los Inspectores y Subinspectores llevan en sus oficinas los libros necesarios; si han rendido los informes y enviado los cuadros estadísticos que deben suministrar, si dejan constancia escrita y autorizada del examen técnico que hagan de los vapores antes de emprender viaje, etc. etc. La Inspección Fluvial de Honda corresponde al Alto del Magdalena para los efectos del artículo anterior. De la limpia y canalización del río Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1915