Micelio

Artículo 31

El Administrador Tesorero Entregará Por Riguroso Inventario A La Junta De Canalización O A La Comisión De Su Seno Que Ella Nombre, El Taller Y Sus Dependencias, El Almacén Y Los Elementos Que En Él Existan, Y Todas Las Dragas Y Vehículos De Propiedad De La Canalización Que Existan En El Río

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador Tesorero entregará por riguroso inventario a la Junta de Canalización o a la Comisión de su seno que ella nombre, el taller y sus dependencias, el almacén y los elementos que en él existan, y todas las dragas y vehículos de propiedad de la Canalización que existan en el río. De los buques y dragas que se hallen a grandes distancias de Barranquilla se puede hacer la entrega por medio de comisionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1915