°. La recaudación del impuesto fluvial y de los demás que graven la navegación se hará de acuerdo con las disposiciones legales y ejecutivas vigentes, por un Tesorero Cajero Principal, que residirá en la ciudad de Barranquilla, y por los Intendentes e Inspectores Fluviales que el Gobierno designe. Tanto el Tesorero como los Intendentes e Inspectores y demás empleados que manejen fondos o depósitos de materiales o herramientas, prestarán fianza por la suma que se señale conforme a las prescripciones del Código Fiscal.
Decreto 797 de 1915 →Vigente
Artículo 3
La Recaudación Del Impuesto Fluvial Y De Los Demás Que Graven La Navegación Se Hará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Ejecutivas Vigentes, Por Un Tesorero Cajero Principal, Que Residirá En La Ciudad De Barranquilla, Y Por Los Intendentes E Inspectores Fluviales Que El Gobierno Designe
Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.