Micelio

Artículo 3

La Recaudación Del Impuesto Fluvial Y De Los Demás Que Graven La Navegación Se Hará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Ejecutivas Vigentes, Por Un Tesorero Cajero Principal, Que Residirá En La Ciudad De Barranquilla, Y Por Los Intendentes E Inspectores Fluviales Que El Gobierno Designe

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La recaudación del impuesto fluvial y de los demás que graven la navegación se hará de acuerdo con las disposiciones legales y ejecutivas vigentes, por un Tesorero Cajero Principal, que residirá en la ciudad de Barranquilla, y por los Intendentes e Inspectores Fluviales que el Gobierno designe. Tanto el Tesorero como los Intendentes e Inspectores y demás empleados que manejen fondos o depósitos de materiales o herramientas, prestarán fianza por la suma que se señale conforme a las prescripciones del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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