Los gastos urgentes de que trata el artículo 5° de la Ley 71 de 1914, se harán con el diez por ciento del producto líquido de los impuestos de que trata el artículo de este Decreto. Para tal efecto el Tesorero abrirá una cuenta especial que debitará mensualmente con el valor del diez por ciento expresado, y conservará en caja, separadamente las sumas correspondientes.
Decreto 797 de 1915 →Vigente
Artículo 27
Los Gastos Urgentes De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 71 De 1914, Se Harán Con El Diez Por Ciento Del Producto Líquido De Los Impuestos De Que Trata El Artículo De Este Decreto
Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.