Micelio

Artículo 6

Son Funciones Y Deberes Del Tesorero De La Canalización Los Siguientes: 1°

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones y deberes del Tesorero de la Canalización los siguientes: 1°. Recaudar, con el concurso del Cajero Auxiliar, el impuesto fluvial, los derechos de matrícula patente, las multas y demás impuesto que se deban pagar en la ciudad de Barranquilla. 2°. Exigir las cuentas de los empleados que recauden estos mismos impuestos en otros lugares, examinarlas e incorporarlas en las suyas, y dar entrada en los libros a las sumas que reciba en dinero y documentos. 3°. Llevar las cuentas de su cargo de acuerdo con lo ordenado para tal efecto por el Código Fiscal y el Reglamento sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional. 4°. Pagar los sueldos de los empleados de la Tesorería, los de los Intendentes y sus subalternos, los de los Inspectores, Subinspectores técnicos y los gastos de arrendamientos de locales, y de útiles de escritorio de todas las Oficinas enumeradas, con las formalidades con que actualmente se verifican esos gastos. 5°. Pagar los gastos que ordene el Presidente de la Junta de Canalización, conforme presupuesto que ésta acuerde, aprobado por el Gobierno. El Tesorero se hará responsable por cualquier pago que haga no conforme con el presupuesto aprobado por el Gobierno. 6°. Informar semanalmente a la Junta de Canalización de la suma que haya en caja, disponible para los trabajos y demás gastos que aquella entidad ordene, conforme al presente Decreto. 7°. Revisar las liquidaciones de los sobordos y conocimientos de embarque verificadas por el Liquidador, aprobarlas o reformarlas. 8°. Firmar las copias de estas liquidaciones y hacer el liquidador las entregue bajo recibo al Tenedor de Libros, para que éste describa en los libros las operaciones de reconocimiento a favor del Tesorero. 9°. Confrontar frecuentemente el libro copiador de liquidaciones con el libro de caja, para cerciorarse de que el valor de aquéllas ha sido pagado. 10. Rendir la cuenta mensual de su cargo a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio. 11. Dictar el Reglamento de la Oficina y señalar en él los deberes que cada uno de los empleados deba cumplir. 12. Rendir los informes que los superiores en el ramo de Hacienda le pidan. 13. Cobrar ejecutivamente, con la jurisdicción coactiva que el da la ley, los créditos que por razón de liquidaciones no verificadas en oportunidad haya pendientes, como las deudas atrasadas; y 14. Todos los demás deberes que tiene como empleado de manejo y responsable del Erario, conforme a las leyes, decretos y reglamentarios ejecutivos. De la Inspección Fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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