El nombramiento de miembros de la Junta de Canalización se hará por el Gobierno en vista de la designación de candidatos que las entidades señaladas en el artículo 13 hagan para principales y suplentes. Cuando las entidades a que este artículo se refiere no designen su representante para constituir la Junta, el Gobierno lo nombrará libremente en la proporción que establece el artículo 13.
Decreto 797 de 1915 →Vigente
Artículo 14
El Nombramiento De Miembros De La Junta De Canalización Se Hará Por El Gobierno En Vista De La Designación De Candidatos Que Las Entidades Señaladas En El Artículo 13 Hagan Para Principales Y Suplentes
Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.