Micelio
DecretoVigente

Decreto 725 de 1950

Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Territorio De La República, Para El Servicio Naval Obligatorio, Queda Dividido En Tantas Zonas Navales Cuantas Zonas Territoriales Militares Existan En El Servicio Territorial Y Movilización De Las Fuerzas Militares2El Reemplazo Del Personal Que Requiere La Armada En Tiempo De Paz Se Efectuará Por Los Sistemas De Conscripción E Ingreso Voluntario, Con La Siguiente Destinación: A3La Dirección General De Marina Queda Facultada Para Señalar Durante Cada Año Las Épocas De Reclutamiento Y El Número De Los Conscriptos Que Requiere La Organización Naval Militar4Todo Varón Colombiano Cuya Edad Se Halle Comprendida Entre Los 20 Y Los 55 Años Está Obligado A Prestar El Servicio Naval Militar En La Armada Nacional, Así: 1º5Los Conscriptos Para La Escuela De Grumetes Deben Reunir Las Condiciones Que En Seguida Se Expresan: A) Tener Edad Comprendida Entre 19 Y 20 Años6Los Conscriptos Para La Infantería De Marina, O Voluntarios Para Este Mismo Cuerpo, Sólo Deben Reunir Las Condiciones De Edad Y Las Aptitudes Físicas Señaladas En El Citado Reglamento7Los Conscriptos Para La Escuela De Clases Y Marinería Deben Reunir Las Condiciones Que Enseguida Se Indican: A) Tener Una Edad Comprendida Entre 19 Y 20 Años B) Poseer Una Preparación Intelectual Correspondiente Al Tercer Año De Bachillerato Del Plan Oficial De Instrucción Pública O Comprobar Conocimientos De Mecánica, Motores, Radiotelegrafía, Enfermería, O En Cualesquiera Otros Ramos Que Constituyan Especializaciones De La Armada; C) Aptitud Física, De Acuerdo Con El Respectivo Reglamento8La Preparación Intelectual A Que Se Refieren Los Artículos 5º Y 7º Se Comprobará Con Los Certificados De Los Respectivos Establecimientos De Educación, O Con Los Exámenes Intelectuales Correspondientes9Los Individuos Que Ingresen Al Servicio De La Armada En Forma Voluntaria, Con Destino A La Escuela De Grumetes O De Clases Y Marinería, Podrán Ser Admitidos A Las Edades Comprendidas Entre Los 16 A Los 20 Años, Mediante El Cumplimiento De Las Formalidades Exigidas Por El Reclutamiento De Admisión De Alumnos A La Escuela De Grumetes, Aprobado Por El Decreto Número 3160 De 194710Los Colombianos Menores De Edad Que Ingresen Al Servicio De La Armada, Bien Sea Por El Sistema De Conscriptos O Por El De Ingreso Voluntario, Para El Cumplimiento De Sus Deberes Militares Quedan Excluidos De La Patria Potestad Mientras Dependan Directamente De Las Autoridades Militares11Los Conscriptos Destinados A La Escuela De Grumetes O La De Clases Y Marinería, Si Carecieren De Aptitudes Marineras, Vocación Y Espíritu Para Seguir La Instrucción Naval Militar, Serán Trasladados A La Infantería De Marina, Dentro De Los Seis (6) Primeros Meses De Servicio, Para Cumplir Su Obligación Militar De Servicio12Adscríbanse A La Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización De Las Fuerzas Militares Las Funciones De Reclutamiento De Reemplazos Del Personal Que Requiere La Armada Nacional En Tiempo De Paz, La Cual, Por Medio De Sus Respectivos Organismos Y En Asocio De Una Comisión Naval Designada Al Efecto Por La Jefatura Del Estado Mayor General, Efectuará Las Conscripción13El Sistema De Reemplazos, La Elección De Conscriptos, Las Autoridades Del Servicio Territorial Militar, El Personal De Este Servicio, La Inscripción Militar, Las Exenciones Y Aplazamientos, Las Clasificaciones De Reservistas, La Cuota De Competencia Militar, Las Infracciones Y Penas Demás Disposiciones Generales Que Regulan Estas Materias Para La Conscripción En El Ejército, Especialmente Las Contenidas En La Ley 1ª De 1945 Y Decreto Reglamentario Número 2200 De 1946, Serán Aplicables Para La Conscripción Del Personal De Reemplazos Que Requiere La Armada Nacional, Con Las Modificaciones Establecidas En La Presente Reglamentación14El Personal Licenciado Después De Un Año De Servicio, Con Pase A La Reserva Naval Principal, Tendrá Derecho A Que Se Le Expida La Correspondiente Libreta De Servicio Naval Militar, Que Reemplaza Para Todos Los Efectos La Libreta De Servicio Militar, Conforme A O Dispuesto En El Artículo 57 De La Ley 92 De 194815Los Grumetes Distinguidos Y Soldados De Infantería De Marina Que Hayan Ingresado Al Servicio Activo En La Calidad De Conscriptos O Voluntarios Para La Escuela De Grumetes, Infantería De Marina Y Escuela De Clases Y Marinería, Y Que Califiquen Como Sobresalientes Durante El Año De Servicio, Serán Licenciados, Previamente Ascendidos A Os Grado Superiores De Marinero Segundo Y Cabo Segundo De Infantería De Marina16Los Grumetes Y Grumetes Distinguidos Que Se Encuentren En Servicio Activo En La Fecha En Que Se Expida La Presente Reglamentación Serán Considerados Como Personal Voluntario Y Tendrán La Obligación Del Tiempo De Servicio Determinada En El Respectivo Contrato17Las Disposiciones Del Presente Decreto Surtirán Efecto A Partir Del Primero De Marzo Del Presente Año
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