º. Los individuos que ingresen al servicio de la Armada en forma voluntaria, con destino a la Escuela de Grumetes o de Clases y Marinería, podrán ser admitidos a las edades comprendidas entre los 16 a los 20 años, mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Reclutamiento de Admisión de Alumnos a la Escuela de Grumetes, aprobado por el Decreto número 3160 de 1947.
Decreto 725 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Los Individuos Que Ingresen Al Servicio De La Armada En Forma Voluntaria, Con Destino A La Escuela De Grumetes O De Clases Y Marinería, Podrán Ser Admitidos A Las Edades Comprendidas Entre Los 16 A Los 20 Años, Mediante El Cumplimiento De Las Formalidades Exigidas Por El Reclutamiento De Admisión De Alumnos A La Escuela De Grumetes, Aprobado Por El Decreto Número 3160 De 1947
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.