Micelio

Artículo 5

Los Conscriptos Para La Escuela De Grumetes Deben Reunir Las Condiciones Que En Seguida Se Expresan: A) Tener Edad Comprendida Entre 19 Y 20 Años

Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los conscriptos para la Escuela de Grumetes deben reunir las condiciones que en seguida se expresan

a)

Tener edad comprendida entre 19 y 20 años.

b)

Poseer una preparación intelectual correspondiente al último año de estudios elementales, conforme al plan oficial de instrucción pública.

c)

Aptitud física, de acuerdo con el reglamento sobre la materia para el personal de las Fuerzas Militares, aprobado por el Decreto 2042 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 725 de 1950