Micelio

Artículo 15

Los Grumetes Distinguidos Y Soldados De Infantería De Marina Que Hayan Ingresado Al Servicio Activo En La Calidad De Conscriptos O Voluntarios Para La Escuela De Grumetes, Infantería De Marina Y Escuela De Clases Y Marinería, Y Que Califiquen Como Sobresalientes Durante El Año De Servicio, Serán Licenciados, Previamente Ascendidos A Os Grado Superiores De Marinero Segundo Y Cabo Segundo De Infantería De Marina

Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Grumetes Distinguidos y Soldados de Infantería de Marina que hayan ingresado al servicio activo en la calidad de conscriptos o voluntarios para la Escuela de Grumetes, Infantería de Marina y Escuela de Clases y Marinería, y que califiquen como sobresalientes durante el año de servicio, serán licenciados, previamente ascendidos a os grado superiores de Marinero Segundo y Cabo Segundo de Infantería de Marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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