Los Grumetes Distinguidos y Soldados de Infantería de Marina que hayan ingresado al servicio activo en la calidad de conscriptos o voluntarios para la Escuela de Grumetes, Infantería de Marina y Escuela de Clases y Marinería, y que califiquen como sobresalientes durante el año de servicio, serán licenciados, previamente ascendidos a os grado superiores de Marinero Segundo y Cabo Segundo de Infantería de Marina.
Artículo 15
Los Grumetes Distinguidos Y Soldados De Infantería De Marina Que Hayan Ingresado Al Servicio Activo En La Calidad De Conscriptos O Voluntarios Para La Escuela De Grumetes, Infantería De Marina Y Escuela De Clases Y Marinería, Y Que Califiquen Como Sobresalientes Durante El Año De Servicio, Serán Licenciados, Previamente Ascendidos A Os Grado Superiores De Marinero Segundo Y Cabo Segundo De Infantería De Marina
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.