Micelio

Artículo 13

El Sistema De Reemplazos, La Elección De Conscriptos, Las Autoridades Del Servicio Territorial Militar, El Personal De Este Servicio, La Inscripción Militar, Las Exenciones Y Aplazamientos, Las Clasificaciones De Reservistas, La Cuota De Competencia Militar, Las Infracciones Y Penas Demás Disposiciones Generales Que Regulan Estas Materias Para La Conscripción En El Ejército, Especialmente Las Contenidas En La Ley 1ª De 1945 Y Decreto Reglamentario Número 2200 De 1946, Serán Aplicables Para La Conscripción Del Personal De Reemplazos Que Requiere La Armada Nacional, Con Las Modificaciones Establecidas En La Presente Reglamentación

Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sistema de reemplazos, la elección de conscriptos, las autoridades del Servicio Territorial Militar, el personal de este servicio, la inscripción militar, las exenciones y aplazamientos, las clasificaciones de reservistas, la cuota de competencia militar, las infracciones y penas demás disposiciones generales que regulan estas materias para la conscripción en el Ejército, especialmente las contenidas en la Ley 1ª de 1945 y Decreto reglamentario número 2200 de 1946, serán aplicables para la conscripción del personal de reemplazos que requiere la Armada Nacional, con las modificaciones establecidas en la presente reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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