El sistema de reemplazos, la elección de conscriptos, las autoridades del Servicio Territorial Militar, el personal de este servicio, la inscripción militar, las exenciones y aplazamientos, las clasificaciones de reservistas, la cuota de competencia militar, las infracciones y penas demás disposiciones generales que regulan estas materias para la conscripción en el Ejército, especialmente las contenidas en la Ley 1ª de 1945 y Decreto reglamentario número 2200 de 1946, serán aplicables para la conscripción del personal de reemplazos que requiere la Armada Nacional, con las modificaciones establecidas en la presente reglamentación.
Artículo 13
El Sistema De Reemplazos, La Elección De Conscriptos, Las Autoridades Del Servicio Territorial Militar, El Personal De Este Servicio, La Inscripción Militar, Las Exenciones Y Aplazamientos, Las Clasificaciones De Reservistas, La Cuota De Competencia Militar, Las Infracciones Y Penas Demás Disposiciones Generales Que Regulan Estas Materias Para La Conscripción En El Ejército, Especialmente Las Contenidas En La Ley 1ª De 1945 Y Decreto Reglamentario Número 2200 De 1946, Serán Aplicables Para La Conscripción Del Personal De Reemplazos Que Requiere La Armada Nacional, Con Las Modificaciones Establecidas En La Presente Reglamentación
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.