Micelio

Artículo 7

Los Conscriptos Para La Escuela De Clases Y Marinería Deben Reunir Las Condiciones Que Enseguida Se Indican: A) Tener Una Edad Comprendida Entre 19 Y 20 Años B) Poseer Una Preparación Intelectual Correspondiente Al Tercer Año De Bachillerato Del Plan Oficial De Instrucción Pública O Comprobar Conocimientos De Mecánica, Motores, Radiotelegrafía, Enfermería, O En Cualesquiera Otros Ramos Que Constituyan Especializaciones De La Armada; C) Aptitud Física, De Acuerdo Con El Respectivo Reglamento

Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los conscriptos para la Escuela de Clases y Marinería deben reunir las condiciones que enseguida se indican

a)

Tener una edad comprendida entre 19 y 20 años

b)

Poseer una preparación intelectual correspondiente al tercer año de bachillerato del plan oficial de instrucción pública o comprobar conocimientos de mecánica, motores, radiotelegrafía, enfermería, o en cualesquiera otros ramos que constituyan especializaciones de la Armada;

c)

Aptitud física, de acuerdo con el respectivo reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 725 de 1950