El personal licenciado después de un año de servicio, con pase a la Reserva Naval Principal, tendrá derecho a que se le expida la correspondiente libreta de servicio naval militar, que reemplaza para todos los efectos la libreta de servicio militar, conforme a o dispuesto en el artículo 57 de la Ley 92 de 1948
Decreto 725 de 1950 →Vigente
Artículo 14
El Personal Licenciado Después De Un Año De Servicio, Con Pase A La Reserva Naval Principal, Tendrá Derecho A Que Se Le Expida La Correspondiente Libreta De Servicio Naval Militar, Que Reemplaza Para Todos Los Efectos La Libreta De Servicio Militar, Conforme A O Dispuesto En El Artículo 57 De La Ley 92 De 1948
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.