Micelio

Artículo 14

El Personal Licenciado Después De Un Año De Servicio, Con Pase A La Reserva Naval Principal, Tendrá Derecho A Que Se Le Expida La Correspondiente Libreta De Servicio Naval Militar, Que Reemplaza Para Todos Los Efectos La Libreta De Servicio Militar, Conforme A O Dispuesto En El Artículo 57 De La Ley 92 De 1948

Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal licenciado después de un año de servicio, con pase a la Reserva Naval Principal, tendrá derecho a que se le expida la correspondiente libreta de servicio naval militar, que reemplaza para todos los efectos la libreta de servicio militar, conforme a o dispuesto en el artículo 57 de la Ley 92 de 1948

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 725 de 1950