º. Los conscriptos para la Infantería de Marina, o voluntarios para este mismo Cuerpo, sólo deben reunir las condiciones de edad y las aptitudes físicas señaladas en el citado reglamento.
Decreto 725 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Los Conscriptos Para La Infantería De Marina, O Voluntarios Para Este Mismo Cuerpo, Sólo Deben Reunir Las Condiciones De Edad Y Las Aptitudes Físicas Señaladas En El Citado Reglamento
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.