Micelio

Artículo 11

Los Conscriptos Destinados A La Escuela De Grumetes O La De Clases Y Marinería, Si Carecieren De Aptitudes Marineras, Vocación Y Espíritu Para Seguir La Instrucción Naval Militar, Serán Trasladados A La Infantería De Marina, Dentro De Los Seis (6) Primeros Meses De Servicio, Para Cumplir Su Obligación Militar De Servicio

Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conscriptos destinados a la escuela de Grumetes o la de Clases y Marinería, si carecieren de aptitudes marineras, vocación y espíritu para seguir la instrucción naval militar, serán trasladados a la Infantería de Marina, dentro de los seis (6) primeros meses de servicio, para cumplir su obligación militar de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 725 de 1950