Micelio

Artículo 4

Todo Varón Colombiano Cuya Edad Se Halle Comprendida Entre Los 20 Y Los 55 Años Está Obligado A Prestar El Servicio Naval Militar En La Armada Nacional, Así: 1º

Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo varón colombiano cuya edad se halle comprendida entre los 20 y los 55 años está obligado a prestar el servicio naval militar en la Armada Nacional, así: 1º. En servicio activo, por un año, como soldado de Infantería de Marina o como Grumete para la escuela de Grumetes o para la de Clases y Marinería, a partir del 1º. de enero del año en que cumpla 20 años de edad. Conforme al artículo 3º, ordinal a), de la Ley 1ª. De 1945, facúltese a la Dirección General de Marina para prorrogar el servicio hasta por dos años en caso de necesidad manifiesta; 2º. En la Reserva Naval Principal, hasta le edad de 55 años. 3º. En la Reserva Naval Secundaria, hasta los 60 años.

Parágrafo

Quedan excluidos de prestar el servicio naval obligatorio en la Armada Nacional los colombianos que hayan prestado el servicio militar en el Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 725 de 1950