Micelio

Artículo 16

Los Grumetes Y Grumetes Distinguidos Que Se Encuentren En Servicio Activo En La Fecha En Que Se Expida La Presente Reglamentación Serán Considerados Como Personal Voluntario Y Tendrán La Obligación Del Tiempo De Servicio Determinada En El Respectivo Contrato

Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Grumetes y Grumetes distinguidos que se encuentren en servicio activo en la fecha en que se expida la presente reglamentación serán considerados como personal voluntario y tendrán la obligación del tiempo de servicio determinada en el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 725 de 1950