Los Grumetes y Grumetes distinguidos que se encuentren en servicio activo en la fecha en que se expida la presente reglamentación serán considerados como personal voluntario y tendrán la obligación del tiempo de servicio determinada en el respectivo contrato.
Decreto 725 de 1950 →Vigente
Artículo 16
Los Grumetes Y Grumetes Distinguidos Que Se Encuentren En Servicio Activo En La Fecha En Que Se Expida La Presente Reglamentación Serán Considerados Como Personal Voluntario Y Tendrán La Obligación Del Tiempo De Servicio Determinada En El Respectivo Contrato
Decreto 725 de 1950 · Por la cual se reglamentan los artículos 2º y 32 de la Ley 92 de 1948, sobre el servicio naval obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.