DecretoDerogado
Decreto 599 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.
48artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 03 De 1991, Se Otorgará A Los Hogares Que Carecen De Recursos Suficientes Para Obtener Una Solución De Vivienda De Interés Social, Que Cumplan Con Las Condiciones Que Se Señalan En La Ley, En El Presente Decreto Y En Las Reglamentaciones Que Expida La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana - Inurbe -, Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Soluciones De Vivienda Rural2º Se Entiende Que Carecen De Recursos Suficientes Para Obtener Una Solución De Vivienda, Aquellos Hogares Con Ingresos Totales Mensuales Iguales O Inferiores A Cuatro (4) Salarios Mínimos Legales3º Se Entiende Por Hogar, Los Cónyuges Y Las Uniones Maritales De Hecho Y El Grupo De Personas Unidas Por Vínculos De Consanguinidad, Afinidad O Parentesco Civil Que Vivan Bajo El Mismo Techo Y Que Decidan Habitar Una Misma Solución De Vivienda De Interés Social4º El Subsidio Familiar De Vivienda En Especie, Se Otorgará En Tierra, En Materiales De Construcción Y En Acometidas Domiciliarias De Servicios Públicos Y En Saneamiento Básico Para La Vivienda Rural, De Acuerdo Con La Reglamentación Específica Que Para El Efecto Establezca El Inurbe Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Soluciones De Vivienda Rural5º Los Precios Máximos De Las Soluciones De Vivienda Subsidiables, Serán De Ciento Treinta Y Cinco (135), Ciento Veinte (120) Y Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales, De Acuerdo Con Las Categorías Establecidas En La Ley 9º De 19896º El Beneficiario Del Subsidio Familiar De Vivienda Determinará Libremente La Modalidad De Solución De Vivienda A La Que Pretenda Aplicar El Subsidio, En El Momento De Presentar La Solicitud7º El Subsidio Familiar De Vivienda Es Intransferible8º S On Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda, El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana -Inurbe-, Las Cajas De Compensación Familiar Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero En Lo Relacionado Con El Subsidio Para Las Soluciones En Zonas Rurales Y En Municipios Con Población Inferior A 159º Las Disposiciones Contenidas En El Presente D Decreto Le Son Aplicables A Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda, Así Como También Las Reglamentaciones Que Expida La Junta Directiva Del Inurbe En Ejercicio De Las Facultades Que Le Concede El Artículo 14 De La Ley 3º De 199110Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 48
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Humberto De La Calle LombanaPresidente de la República
- José Elías Melo AcostaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Maria Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social