En los procedimientos colectivos de acceso al subsidio familiar de vivienda, las entidades de que trata el inciso 3º del artículo 24 del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos
Acreditar la personería jurídica o su acto de creación si se trata de una entidad pública.
Presentar el proyecto urbanístico y arquitectónico del plan de soluciones de vivienda de interés social, de acuerdo con los requerimientos técnicos a que se refiere el artículo 25, del presente Decreto, con indicación precisa del plazo de ejecución del proyecto y de los aportes discriminados que va a realizar la comunidad.