Micelio

Artículo 36

Decreto 599 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El subsidio familiar de vivienda se entregará por parte de las entidades otorgantes a quien suministre la solución de vivienda escogida por el beneficiario, en la forma y términos establecidos en la reglamentación que para el efecto, expida la Junta Directiva del Inurbe y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las soluciones de vivienda rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 599 de 1991