Lote urbanizable. Es la solución de vivienda de interés social que entrega el lote necesario para edificar una vivienda mínima, con permiso de urbanismo y garantía de disponibilidad de servicios públicos básicos dentro de un término no mayor a un ( 1 ) año, certificada por la autoridad competente. Si esta solución de vivienda forma parte de un plan o conjunto de soluciones, éste debe contener las previsiones de espacio y los trazados para las obras básicas de urbanismo, como vías y áreas de uso comunitario, sistemas de aprovisionamiento de aguas y energía y de disposición final de aguas residuales, de acuerdo con las reglamentaciones que hayan expedido los Municipios para el efecto. Para los efectos previstos en el presente artículo, se entiende que son servicios públicos básicos los de acueducto, alcantarillado y energía.
Decreto 599 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 599 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 16 del decreto 599 de 1991) por decreto 1146/92 adicionado por decreto 1146/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.