Micelio

Artículo 6

º El Beneficiario Del Subsidio Familiar De Vivienda Determinará Libremente La Modalidad De Solución De Vivienda A La Que Pretenda Aplicar El Subsidio, En El Momento De Presentar La Solicitud

Decreto 599 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6 º El beneficiario del subsidio familiar de vivienda determinará libremente la modalidad de solución de vivienda a la que pretenda aplicar el subsidio, en el momento de presentar la solicitud. Cuando la solución de vivienda elegida por el postulante haga parte de un plan o conjunto de soluciones, deberá tener la calidad de plan elegible calificado por el Inurbe o por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para las soluciones de vivienda rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 599 de 1991