Micelio

Artículo 24

Decreto 599 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habilitación y mejoramiento. Son todos aquellos actos que permiten que una solución de vivienda supere la carencia de una o varias de las condiciones básicas. Para estos efectos se entiende como carencia de condiciones básicas, la ausencia de dotación de servicios públicos domiciliarios, espacio habitacional mínimo, estabilidad de las estructuras, calidad de la construcción y condiciones adecuadas de accesibilidad al conjunto de soluciones de vivienda. La habilitación y el mejoramiento de soluciones de vivienda deberán ser desarrollados a través de planes, por entidades públicas, municipios, fondos municipales de vivienda de interés social y reforma urbana, organizaciones populares de vivienda, organizaciones no gubernamentales o por particulares en asocio con cualquiera de ellos.

Parágrafo

En zonas rurales, la habilitación y el mejoramiento de soluciones de vivienda podrá ser desarrollada a través de procedimientos individuales de acceso al subsidio, de acuerdo con las condiciones especiales que para el efecto establezca la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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