La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales. La cuantía del subsidio se reajustará mensualmente a partir de julio de 1991, por el equivalente mensual de la tasa de variación del salario mínimo legal en el año inmediatamente anterior. La cuantías de subsidio de que trata este capítulo se incrementarán con este criterio.
Decreto 599 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 599 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.