Micelio

Artículo 1

º El Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 03 De 1991, Se Otorgará A Los Hogares Que Carecen De Recursos Suficientes Para Obtener Una Solución De Vivienda De Interés Social, Que Cumplan Con Las Condiciones Que Se Señalan En La Ley, En El Presente Decreto Y En Las Reglamentaciones Que Expida La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana - Inurbe -, Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Soluciones De Vivienda Rural

Decreto 599 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, se otorgará a los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social, que cumplan con las condiciones que se señalan en la ley, en el presente Decreto y en las reglamentaciones que expida la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe -, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para soluciones de vivienda rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 599 de 1991