Las entidades de que trata el inciso 3º del artículo 24 del presente Decreto que pretendan adelantar planes o programas de soluciones de vivienda de interés social deberán presentar a consideración de la entidad otorgante del subsidio los postulantes individuales que aspiren a la adjudicación del mismo. Cumplidos los requisitos exigidos para la aprobación del plan o programa de soluciones de vivienda de interés social y para los postulantes particulares, el subsidio se adjudicará a los hogares beneficiarios, en los mismos términos establecidos en los procedimientos individuales.
Decreto 599 de 1991 →Vigente
Artículo 42
Decreto 599 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 42 del decreto 599 de 1991, quedará así) por decreto 1146/92 modificado por decreto 1146/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.