DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 399 de 1983
Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2º Del Decreto 3746 De 1982, Quedará Así: "artículo 2º Por El Año Gravable De 1982, Las Sociedades Anónimas Abiertas Tendrán Derecho A Un Descuento Tributario Especial Del Diez Por Ciento (10%), El Cual Se Calculará Así: Del Impuesto Básico De Renta Se Restan Los Demás Descuentos A Que Haya Lugar Y A Este Resultado Se Le Aplica El Diez Por Ciento (10%)2Para El Año Gravable De 1983 Y Siguientes Tendrán Derecho A Un Descuento Tributario Especial Las Sociedades Anónimas Que Aumenten Su Capital Suscrito Mediante La Emisión De Nuevas Acciones, Siempre Y Cuando El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) O Más Del Capital Suscrito Pertenezca Conjunta O Separadamente A Entidades Colombianas De Derecho Público, A Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, A Personas Naturales Colombianas, Y A Sociedades En Donde Al Menos Un Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) De Su Capital Sea De Personas Naturales Colombianas O De Entidades O Empresas Oficiales Para Las Sociedades Anónimas Abiertas, El Descuento Previsto En Este Artículo Será Equivalente Al Doce Por Ciento (12%) Del Respectivo Aumento De Capital, Sin Que Exceda El Doce Por Ciento (12%) Del Impuesto Básico De Renta Del Ejercicio, Determinado Después De Restar Los Demás Descuentos A Que Tenga Derechoel Contribuyente3El Articuló 3º Del Decreto Legislativo 3746 De 1982; Quedará Así: "artículo 3º Para Los Efectos Del Impuesto Dé Renta Y Complementarios, Se Considera Sociedad Abierta La Que Cumpla Los Siguientes Requisitos: A) Tener Un Número De Accionistas No Inferior A Cien (100); B) Que Por Lo Menos El Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Acciones Suscritas De La Sociedad Pertenezca A Accionistas Qué Individualmente No Posean Más Del Tres Por Ciento (3%); C) Que Ningún Accionista, O Grupo De Accionistas Que Sean Cónyuges, O Parientes Entre Sí Dentro Del Segundo Grado De Consanguinidad, Primero De Afinidad O Único Civil, Posean Más Del Treinta Por Ciento (30%) Del Total De Las Acciones, Bien Directamente O A Través De Sociedades Filiales, Subsidiarias O De Familia4Corresponde A La Comisión Nacional De Valores Certificar, Con Fundamento En La Documentación Que Repose En El Registro Nacional De Valores, La Calidad De Sociedad Abierta5Artículo 56Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Decreto 3746 De 1982, Asimílense A Dividendos Los Rendimientos Provenientes De Fondos De Valores Administrados Por Sociedades Anónimas, Comisionistas De Bolsa Y De Fondos De Diversión7La Prima En Colocación De Acciones No Constituye Renta Ni Ganancia Ocasional Si Se Contabiliza Como Superávit De Capital No Susceptible De Distribuirse Como Dividendo8El Porcentaje Previsto En El Articulo 1º, Literal B, Del Decreto Legislativo 3746 De 1982, No Podrá Exceder Del Treinta Y Seis Por Ciento (36%)9El Descuento De Que Trata El Artículo 93 Del Decreto 2053 De 1974 Se Concederá Sobre La Parte De Los Dividendos, Utilidades O Participaciones Que Se Identifiquen Como Computables Dentro Del Mismo Año O Periodo Gravable En Cabeza De Los Socios, Comuneros O Asociados, Que Sean Personas Naturales , Sucesiones, Asignaciones Y Donaciones Modales O Sociedades Anónimas O Asimiladas, Aún En Él Caso De Que Se Determinen A Través De Otras Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Siempre Que Se Demuestre El Cumplimiento De Los Requisitos Previstos En El Segundo Inciso De Dicho Articulo10Artículo 1011El Parágrafo Del Artículo 4º Del Decreto 3746 De 1982 Quedará Así: "parágrafo12Los Aportes Y Participaciones Que A Las Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas Correspondan En Sociedades Colombianas De La Misma Naturaleza De Las Nombradas, No Se Tendrán En Cuenta Para Determinar El Patrimonio Líquido, La Renta Líquida Ni Los Ingresos Netos A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo 4º Del Decreto 3741 De 198213Las Acciones Y Dividendos Que Correspondan A Sociedades Anónimas Y Asimiladas En Sociedades Colombinas De Fa Misma Naturaleza De Las Nombradas, No Se Tendrán En Cuenta Para Determinar El Patrimonio Y La Renta Líquida, Ni Los Ingresos Netos A Que Se Refiere El Inciso 1º Del Artículo 4º Del Decreto 3746 De 198214La Renta Líquida De Los Socios, Comuneros O Asociados De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas; Está Constituida Por La Proporción Que En El Respectivo Año O Período Gravable Les Corresponda En La Renta Líquida Gravable De La Entidad, Menos El Impuesto Básico De Renta Determinado Por El Mismo Ejercicio Y La Reserva Mínima Legal Cuando Su Constitución Sea Obligatoria15El Artículo 6º Del Decreto 3746 De 1982 Quedará Así: "artículo 6º Para Efectos Del Impuesto Sobre La Renta, A Partir De 1983 Sé Presume De Derecho, Que Todo Préstamo En Dinero, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza O Denominación Genera A Favor Del Acreedor Un Rendimiento Mínimo Anual Y Proporcional Al Tiempo De Posesión, Equivalente A La Tasa Máxima Correspondiente A La Corrección Monetaria Del Sistema De Valor Constante A 31 Del Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior Al Gravable16El Artículo 7º Del Decreto 3746 De 1982 Quedará Así: "artículo 7º Para Efectos Fiscales, No Se Aceptarán Pérdidas En Las, Enajenaciones De Derechos Sociales O Acciones De Sociedades De Familia"17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Los Rendimientos Provenientes De Cedulas Hipotecarias Emitidas Por El Banco Central Hipotecario O Partir De La Vigencia Del Presente Decreto22Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425El Artículo 11 Del Decreto Legislativo 3746 De 1982 Quedará Así: "articulo 1126Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 31
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Beli Sario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- General Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez Sima HánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y Transporte