Para efectos de calcular la renta presuntiva sobre ingresos, de que trata el artículo 4º del Decreto 3746 de 1982 los porcentajes serán los siguientes: Uno por ciento (1%) para el año gravable de 1982; uno y medio por ciento (1 ½ %) para el año gravable de 1983 y dos por ciento (2%) para los años gravables de 1984 y siguientes. En la base de cálculo se tendrán en cuenta únicamente los ingresos constitutivos de renta de conformidad con las normas vigentes. En el Caso de las compañías de seguros, dentro de los ingresos netos por primas recibidas, solamente se tendrán en cuenta las primas retenidas. Para tales compañías y para las sociedades de capitalización, no se computará dentro de los ingresos netos él reintegro de las reservas técnicas y matemáticas del año anterior.
Decreto 399 de 1983 →Inexequible
Artículo 10
Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.