Micelio

Artículo 14

La Renta Líquida De Los Socios, Comuneros O Asociados De Las Sociedades Limitadas Y Asimiladas; Está Constituida Por La Proporción Que En El Respectivo Año O Período Gravable Les Corresponda En La Renta Líquida Gravable De La Entidad, Menos El Impuesto Básico De Renta Determinado Por El Mismo Ejercicio Y La Reserva Mínima Legal Cuando Su Constitución Sea Obligatoria

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renta líquida de los socios, comuneros o asociados de las sociedades limitadas y asimiladas; está constituida por la proporción que en el respectivo año o período gravable les corresponda en la renta líquida gravable de la entidad, menos el impuesto básico de renta determinado por el mismo ejercicio y la reserva mínima legal cuando su constitución sea obligatoria. Para estos fines no se tendrá en cuenta la renta presuntiva de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1983