Cuando se trate de donaciones efectuadas por una sociedad anónima, el descuento autorizado en el artículo 94 del Decreto 2053 de 1974 podrá ser hasta del treinta y seis por ciento (36%) del impuesto de renta establecido por el mismo año, o período gravable, cuando además de cumplir las condiciones señaladas en los artículos 95 y 97 del mencionado decreto, la entidad beneficiaria tenga como objeto exclusivo el mejoramiento de la salud, la educación, o la investigación científica y tecnológica, y sea calificada favorablemente por la Presidencia de la República. Las entidades beneficiarias indicadas en este artículo, deberán presentar anualmente su programa de trabajo a la dependencia que designe la Presidencia de la República, para que ésta las incluya dentro de la lista de entidades donatorias que califican para los efectos del inciso anterior. Las entidades donatorias deberán contratar profesionales externos calificados que emitan concepto sobre el destino de las donaciones, materia del descuento.
Decreto 399 de 1983 →Inexequible
Artículo 24
Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.