º El artículo 2º del Decreto 3746 de 1982, quedará así: "Artículo 2º Por el año gravable de 1982, las sociedades anónimas abiertas tendrán derecho a un descuento tributario especial del diez por ciento (10%), el cual se calculará así: del impuesto básico de renta se restan los demás descuentos a que haya lugar y a este resultado se le aplica el diez por ciento (10%). Para las demás sociedades anónimas que cumplan los requisitos previstos en el artículo Siguiente el descuento será del ocho por ciento (8%)".
Decreto 399 de 1983 →Inexequible
Artículo 1
El Artículo 2º Del Decreto 3746 De 1982, Quedará Así: "artículo 2º Por El Año Gravable De 1982, Las Sociedades Anónimas Abiertas Tendrán Derecho A Un Descuento Tributario Especial Del Diez Por Ciento (10%), El Cual Se Calculará Así: Del Impuesto Básico De Renta Se Restan Los Demás Descuentos A Que Haya Lugar Y A Este Resultado Se Le Aplica El Diez Por Ciento (10%)
Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.