El artículo 11 del Decreto legislativo 3746 de 1982 quedará así: "Articulo 11. El patrimonio bruto está constituido por el total de los derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucecionse ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia, continua o discontinua en el país".
Decreto 399 de 1983 →Inexequible
Artículo 25
El Artículo 11 Del Decreto Legislativo 3746 De 1982 Quedará Así: "articulo 11
Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.