Micelio

Artículo 2

Para El Año Gravable De 1983 Y Siguientes Tendrán Derecho A Un Descuento Tributario Especial Las Sociedades Anónimas Que Aumenten Su Capital Suscrito Mediante La Emisión De Nuevas Acciones, Siempre Y Cuando El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) O Más Del Capital Suscrito Pertenezca Conjunta O Separadamente A Entidades Colombianas De Derecho Público, A Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, A Personas Naturales Colombianas, Y A Sociedades En Donde Al Menos Un Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) De Su Capital Sea De Personas Naturales Colombianas O De Entidades O Empresas Oficiales Para Las Sociedades Anónimas Abiertas, El Descuento Previsto En Este Artículo Será Equivalente Al Doce Por Ciento (12%) Del Respectivo Aumento De Capital, Sin Que Exceda El Doce Por Ciento (12%) Del Impuesto Básico De Renta Del Ejercicio, Determinado Después De Restar Los Demás Descuentos A Que Tenga Derechoel Contribuyente

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el año gravable de 1983 y siguientes tendrán derecho a un descuento tributario especial las sociedades anónimas que aumenten su capital suscrito mediante la emisión de nuevas acciones, siempre y cuando el cincuenta y uno por ciento (51%) o más del capital suscrito pertenezca conjunta o separadamente a entidades colombianas de derecho público, a empresas industriales y comerciales del Estado, a personas naturales colombianas, y a sociedades en donde al menos un cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital sea de personas naturales colombianas o de entidades o empresas oficiales Para las sociedades anónimas abiertas, el descuento previsto en este artículo será equivalente al doce por ciento (12%) del respectivo aumento de capital, sin que exceda el doce por ciento (12%) del impuesto básico de renta del ejercicio, determinado después de restar los demás descuentos a que tenga derechoel contribuyente. Para las demás sociedades anónimas, el porcentaje de descuento y de límite a que se refiere este inciso, será en ambos casos del ocho por ciento (8%). Cuando haya, accionistas que sean sociedades, para efectos del cómputo del porcentaje previsto en el presente artículo, se tendrá en cuenta la proporción del capital de la sociedad accionista que corresponda directamente a personas naturales colombianas; a empresas industriales y comerciales del Estado, o a entidades colombinas de derecho publico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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