Micelio

Artículo 16

El Artículo 7º Del Decreto 3746 De 1982 Quedará Así: "artículo 7º Para Efectos Fiscales, No Se Aceptarán Pérdidas En Las, Enajenaciones De Derechos Sociales O Acciones De Sociedades De Familia"

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 7º del Decreto 3746 de 1982 quedará así: "Artículo 7º Para efectos fiscales, no se aceptarán pérdidas en las, enajenaciones de derechos sociales o acciones de sociedades de familia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1983